Para que pueda tener aplicación la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, relativa a la sustitución de la pena de muerte por la de prisión, es necesario que existan en favor del reo, cuatro unidades atenuantes, y que no concurra en su contra ninguna agravante, pero si la atenuante relativa a la confesión del inculpado, es sólo de tercera clase, es claro que si en contra del mismo, aparece demostrada su mala conducta anterior, y además que al ejecutar el delito por el que fue sentenciado, faltó a la consideración debida al sexo de la ofendida, resulta imposible la sustitución de la pena de muerte por la de prisión.
Amparo penal directo 451/32. Pérez Ismael. 4 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.