Los secretos de carácter industrial pueden clasificarse en patentables y no patentables, y con relación a los primeros, es preciso distinguir dos épocas: la primera, comprende el período de gestación del invento, cuando todavía no ha sido divulgado el procedimiento industrial nuevo o desconocido, que constituye propiamente el secreto; y la segunda, que principia cuando, a consecuencia de una tramitación de la patente, ha sido anulado el secreto que rodeaba al procedimiento patentable. Cada una de estas épocas se rige por distintos preceptos jurídicos: el Código Penal tiene como campo propio la primera de ellas, en que el industrial necesita ser protegido contra la deslealtad de quienes le rodean y los fines de esa protección son de carácter ético. La Ley de Patentes reglamenta la segunda época, en que ya interviene un nuevo factor, consistente en el interés social por sostener la patente, y sus fines son económicos. En consecuencia, se comprende, sin dificultad, que puede comprobarse el cuerpo del delito de revelación de secreto industrial, sin que forzosamente haya de obtenerse la nulidad de una patente lograda a través de la comunicación delictuosa de ese mismo secreto, pues el delito puede ser cometido durante la época sustraída al régimen de la Ley de Patentes.
Amparo penal en revisión 14772/32. Alter Max. 6 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.