Si el patrono es autorizado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para ocupar accidentalmente a un trabajador, por haber abandonado su empleo el que lo desempeñaba, y después se condena al patrono a reponer a éste en su trabajo o a pagarle una indemnización, y contra el laudo que así lo resuelve se endereza el amparo, si se concede o se niega la suspensión, resultaría perjudicado uno de dichos obreros y el caso está comprendido en el artículo 55 de la Ley de Amparo y debe concederse la suspensión mediante fianza, para asegurar los perjuicios que se causen a tercero.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12072/32. González Fernando y coagraviado. 8 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.