No debe aplicarse la multa prevenida por el artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Penales a la autoridad que sostiene su competencia, si no lo hizo con notoria temeridad.
Competencia 484/32. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.