Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313387
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/1933 00:00
MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIAS.

No debe aplicarse la multa prevenida por el artículo 303 del Código Federal de Procedimientos Penales a la autoridad que sostiene su competencia, si no lo hizo con notoria temeridad.

Competencia 484/32. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.