Si el acusado alega en el juicio de amparo, que la confesión que rindió ante las autoridades de policía, fue arrancada por amenazas y violencias, y rindió pruebas de las cuales pudiera desprenderse aquella afirmación, como tales actos, de ser ciertos, constituyen la comisión de un delito, mientras no recaiga sentencia definitiva en el proceso respectivo, que tenga por demostrados tales hechos, la autoridad federal no puede prejuzgarlos, sin salirse de la órbita de sus funciones.
Amparo penal en revisión 12630/32. Rodríguez Coutiño Rigoberto. 13 de julio de 1933. Mayoría de tres votos respecto a los puntos segundo y tercero resolutivos y por unanimidad de cinco votos, respecto al cuarto y quinto. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez, y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.