El artículo 234 del Código Penal de 1929, en su fracción II, exige para que pueda concederse la libertad preparatoria, que se justifique con hechos positivos, que el reo ha contraído hábitos de orden de trabajo y de moralidad, y muy particularmente que ha dominado la pasión o inclinación que le indujo al delito; y ello queda a juicio del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social; y esa apreciación no está sujeta a reglas legales, como las que deben observar los jueces en sus resoluciones.
Amparo penal en revisión 14090/32. Rivera Sforza o Rivas Moisés. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos respecto del segundo punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, en lo que hace al tercero. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.