El desafuero, o sea la declaración de la autoridad competente, sobre que ha lugar a formación de causa y a suspender a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, solamente tiende a dejar al funcionario desaforado, en condiciones de igualdad que con el resto de los particulares; de tal manera que por ese solo hecho, no se comete violación de garantías del individuo y además, la instauración de un proceso tampoco es violatoria de garantía constitucional alguna.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 901/31. Espinosa Amador. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 102, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 67, de rubro "DESAFUERO.".