De acuerdo con la fracción II del artículo 13 de la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, son delitos contra la disciplina militar, los previstos y penados por la ley militar, y los delitos del orden común, siempre que sean cometidos por militares, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; y el delito de abuso de autoridad requiere para ser cometido, que el superior, en el momento de excederse en sus atribuciones, haga valer su jerarquía o trate de mantener la disciplina. En consecuencia, si un militar fuera del servicio, por disfrutar de licencia, da muerte a otro de inferior graduación, se trata de un delito del orden común, del cual deben conocer los tribunales de ese fuero y no del de guerra, por no tratarse de un delito contra la disciplina militar, ni de un abuso de autoridad.
Competencia en materia penal 91/33. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo penal del Primer Departamento Judicial de Yucatán y el Juez Militar de la plaza de Veracruz. 24 de julio de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.