Siendo de interés general las disposiciones que afectan al tránsito o lo reglamentan, es improcedente la suspensión contra la orden de una autoridad municipal para suprimir un servicio de transportes, por no cumplir el permisionario con los requisitos que se le impusieron para el establecimiento.
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 14786/32. Treviño Alanís Manuel. 26 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.