Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313406
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1933 00:00
PORTACION DE ARMAS.

El Decreto número 22, de 29 de octubre de 1926, en el Estado de Tabasco, que reglamenta la portación de armas, no puede ser fundamento legal para el aseguramiento de objetos instrumentos de delito, el cual debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Penales del Estado, para resolver de la suerte de ellos en la sentencia definitiva, en los términos que establece el Código Penal de la misma Entidad; en consecuencia, si un proceso ha terminado por desistimiento expreso del Ministerio Público, o, en otros términos, si no se debe imponer ya al procesado pena alguna, no puede tener lugar la pena accesoria consistente en el comiso de las armas, ni aun a pretexto de aplicar el citado decreto número 22, que sólo reglamenta la portación de armas, y establece sanciones para quienes las porten sin llenar los requisitos establecidos por la ley, de que el decreto forma parte.

Amparo penal en revisión 254/32. Suárez José. 27 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.