Cuando las resoluciones que dictan las autoridades judiciales, sean posteriores a la conclusión del procedimiento, contra las mismas no cabe ningún recurso ordinario, siendo, por tanto, procedente el amparo para reclamarlas.
Amparo penal en revisión 254/32. Suárez José. 27 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.