Si se endereza el amparo contra el remate de una finca sujeta a cédula hipotecaria y los procedimientos ulteriores de ejecución, la suspensión debe concederse mediante fianza, por no ocasionarse daño o perjuicio a la sociedad o al Estado; porque los que se originen a terceros son reparables mediante dicho requisito, y de llevarse adelante los citados actos, se seguirían al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10630/32. Pineda Manuel. 29 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.