Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313410
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/07/1933 00:00
QUEJA EN AMPARO.

Conforme al artículo 130 de la ley reglamentaria, cabe tal recurso, cuando la autoridad responsable, en el amparo directo, incurre en exceso o defecto al ejercitar la sentencia relativa; mas si ésta sobreseyó o negó la protección constitucional, no es susceptible de ejecución alguna, y por tanto, no habiendo nada que ejecutar, no puede haber acto alguno que haga procedente la queja.

Queja en amparo penal 170/32. Illescas Francisco R. 31 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.