Cuando el acto reclamado consiste en la orden dictada por una autoridad agraria, para que una persona que ocupa el terreno que ha sido afectado por una dotación de ejidos, lo desocupe, es improcedente conceder la suspensión, toda vez que las resoluciones en materia agraria son de interés público y, por tanto, de concederse el beneficio de la suspensión, sufriría perjuicios la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1121/26. Castillo Teodoro. 2 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.