Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313419
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/08/1933 00:00
ROBO, COMPROBACION DEL DELITO DE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, debe justificarse el cuerpo del delito de robo, por alguno de los medios establecidos en ese precepto legal, siendo preferidas esas pruebas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores; pero si se funda la prueba del cuerpo del delito en la preexistencia, propiedad y falta posterior del objeto robado, deben demostrarse cumplidamente esas circunstancias, para que se dicte la formal prisión del inculpado.

Amparo penal en revisión 324/32. Pérez J. Jesús. 3 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.