Como quiera que la resolución de sobreseimiento no puede estimarse como una verdadera sentencia, por no resolver la acción deducida en el juicio, aun cuando sea dictada en la misma audiencia de derecho, resulta que la revisión debe sustanciarse en los mismos términos establecidos para el auto de suspensión; y por tanto, no exige la ley que se expresen agravios, bastando tan sólo que el recurso se interponga verbalmente, en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los tres días siguientes a aquélla, de conformidad con el artículo 66 de la ley reglamentaria del amparo.
Recurso de reclamación 1498/33. Maya Saavedra Enrique. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.