Si se reclama el laudo que condena a pagar salarios caídos durante la tramitación del conflicto, la suspensión debe concederse mediante fianza, porque con ello no se ocasionan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado y los que pudieran originarse a terceros, son reparables mediante dicho requisito.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12315/32. Moreno Luis. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.