Si se reclama en amparo, el laudo que condena a reponer a un obrero en su trabajo, la suspensión es improcedente, porque los salarios que aquél debe percibir, están destinados a satisfacer necesidades inaplazables de los obreros y de sus familiares, o sea, a proveer a la subsistencia de uno y otros; y otro tanto sucede con la indemnización por tres meses de salarios, porque tiene las mismas finalidades.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12315/32. Moreno Luis. 5 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.