Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313440
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/1938 00:00
DEFENSA, INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE.

La determinación de una autoridad judicial negándose a recibir los escritos de un procesado, por el hecho de ser aquéllos presentados por una persona que no llena los requisitos legales respectivos para ejercer la profesión de abogado, implica una limitación al derecho de defensa, que no contiene el artículo 20 constitucional, y que puede ser ejercitado por cualquier persona, sin necesidad que llene tal o cual requisito, por lo que causándose un perjuicio irreparable al procesado, a cuyo derecho de defensa se atenta, es claro que el caso se haya comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo que contra tal acto se enderece, y el mismo debe tramitarse en la forma legal.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 12131/32. Tzompa Felipe. 15 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.