El acusador o denunciante en los juicios del orden penal, únicamente puede instaurar el amparo por inexacta aplicación de la ley, contra las resoluciones que se pronuncien en el incidente de responsabilidad civil y que dañen sus intereses de esta naturaleza.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 11435/32. Franco de Casas María Luisa Adoración. 23 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo; unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los otros dos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.