El artículo 109 de la Ley de Amparo, que enumera las violaciones a las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, sólo puede tener aplicación en los juicios de garantías promovidos directamente y en única instancia ante esta Suprema Corte; por tanto, dicho artículo no puede servir de fundamento para desechar de plano una demanda presentada ante un Juez de Distrito.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 11435/32. Franco de Casas María Luisa Adoración. 23 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo; unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los otros dos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.