En el sistema de distribución de cargas probatorias que rige en el juicio de nulidad, conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y de conformidad con los principios lógico y ontológico de la carga de la prueba, si el actor expone un hecho positivo como apoyo de su pretensión jurídica debe probarlo, en tanto que la autoridad tiene la carga de acreditar los hechos en que sustenta la refutación de esa pretensión. De manera que si en el juicio contencioso administrativo la pretensión de la parte actora (jubilado), consiste en que se le otorgue el incremento de las prestaciones de "Bono de Despensa" y "Previsión Social Múltiple", que fue concedido a los trabajadores en activo de la administración pública federal, a él corresponde probar en el juicio la existencia del incremento en la prestación que refiere, lo que a su vez generará a su favor la presunción de que ese incremento fue otorgado para la generalidad de los trabajadores en activo. De modo que si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sostiene adversamente que ese incremento fue únicamente para cierta categoría de trabajadores en activo, esto es, que no fue otorgado a la generalidad, entonces a éste corresponderá demostrar que dicho incremento no fue para la generalidad de los trabajadores en activo, sino para cierta categoría específica, atendiendo a que está en mejor posibilidad de acreditar dicha circunstancia, pues tiene a su alcance bajo el menor esfuerzo, toda clase de pruebas necesarias e idóneas para probar tal extremo.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, así como Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil, todos del Vigésimo Segundo Circuito, respectivamente. 31 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 233/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 232/2015 y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2015.