Si el acto reclamado cuya suspensión se solicita, consiste en el señalamiento de día y hora para efectuar una diligencia de remate, el hecho de que ese día pase y el Juez señale nuevo día para la práctica de la diligencia, puede significar una causa superveniente para la suspensión, si la primeramente solicitada se había negado por falta de materia, en virtud de haber pasado ya el día que primeramente fue señalado para la celebración del mencionado remate.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2854/33. Vergel de Ramírez Rosario. 25 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.