El pago de salarios caídos no puede equiparse al de alimentos, porque el reclamante, sin percibir aquéllos, pudo subsistir durante el tiempo en que se causaron.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 13935/35. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.