Si las autoridades comunes o sus agentes, despojándose de su carácter particular, incitan a un individuo para que infrinja la ley, provocando una complicidad simulada, resulta notorio que tal procedimiento es ajeno a la rectitud con que debe presentarse la autoridad; y dicho procedimiento, si algo prueba, será que el denunciado es capaz de cometer los actos que se le atribuyen, pero no que en realidad los ha cometido, si no se justifica con otros elementos de convicción.
Amparo penal directo 500/32. Ezquerra Camilo. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos, por lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.