Es incontrovertible que el Poder Legislativo tiene amplias facultades para dar leyes en materia penal, estableciendo la responsabilidad criminal por tales y cuales hechos, negándola por otros, y de obrar, en general, en este aspecto de su actividad, en forma enteramente libre; pero también lo es que esta libertad de legislar no debe revestir una forma caprichosa y arbitraria, con menosprecio de las nociones sobre moralidad y justicia, o de la cultura media que la de la sociedad para la cual se legisla, tiene como fundamentos de su vida jurídica, y sin considerar los sentimientos de la conciencia individual. El legislador, para declarar que tales y cuales actos son delitos, debe consultar el estado de la conciencia colectiva, a fin de que la ley sea una expresión de ella, y no una imposición despótica. Por otra parte, la cultura y moralidad medias, alcanzan un mismo nivel en toda la extensión del territorio mexicano, independientemente de las divisiones geográfico políticas, y la legislación penal de un Estado, que no corresponden a este nivel moral y que se salga violentamente de él, en determinado caso, aunque haya sido manifestación de un poder político autónomo, viene a chocar con ese nivel medio de moralidad, del resto de la República, y constituye, a la legislación del Estado respectivo, en una excepción a la unidad de la conciencia nacional.
Amparo penal directo 500/32. Ezquerra Camilo. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos, por lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.