Para que la Corte pueda suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Amparo, se necesita que esto sea benéfico para el reclamante, porque si se supliera dicha deficiencia, para que se aplicara distinta ley de la aplicada y esto tuviera por resultado aumentar la penalidad, no habría beneficio para el quejoso.
Amparo penal directo 1818/33. Aguilar Enrique y coagraviado. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos respecto del primer punto resolutivo de esta ejecutoria; mayoría de tres votos, en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar; unanimidad de cinco votos por lo que ve al tercer punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.