Del hecho de que esté justificada la existencia legal de determinado delito, no puede inferirse que el inculpado tenga que ser el autor del mismo o el partícipe en su ejecución, ya que sería necesario para llegar a tal consecuencia, que entre aquél y el hecho delictuoso no mediara un tercer término, que es la responsabilidad, o sea la relación de causa (agente), a efecto (delito), por lo que si los datos rendidos en la averiguación, no acreditan aquélla, ni la hacen posible, supuesto que el delito aparece cometido por otra persona, sin la cooperación del inculpado, la deducción contraria resulta insubsistente por ilógica y antijurídica.
Amparo penal en revisión 2773/33. Góngora Martínez Leonardo. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo, y por mayoría de cuatro, por lo que respecta a la adición relativa a la falta de responsabilidad del quejoso por encubrimiento. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.