Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313465
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1933 00:00
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Si se endereza el amparo contra la sentencia de un Juez Correccional, del Estado de Puebla, que admite el recurso de queja, conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, y dicho recurso fue admitido y resuelto, el amparo que se endereza contra la sentencia de dicho funcionario, es improcedente, por no estar comprendido el caso en alguna de las fracciones II, VIII y IX del artículo 107 constitucional.

Amparo penal directo 3077/31. González Miguel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y, por mayoría de tres, por lo que toca a los fundamentos para conceder el amparo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.