Si en la demanda de amparo directo que se endereza contra una sentencia del orden penal, se alegan violaciones del procedimiento, consistentes en no haberse recibido al acusado determinadas pruebas; y de autos aparece que no está demostrada en absoluto la culpabilidad de aquél, es indudable que carecería de objeto resolver previamente sobre las violaciones a las leyes del procedimiento, porque los efectos del amparo serían entonces que el Juez del proceso recibiera las pruebas ofrecidas para demostrar la inocencia del acusado, y esas mismas pruebas sólo vendrían a corroborar la no existencia de la responsabilidad del quejoso, y se demoraría la resolución definitiva, sin motivo legal ni objeto alguno; y debe concederse el amparo al quejoso, en cuanto al fondo.
Amparo penal directo 3077/31. González Miguel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y, por mayoría de tres, por lo que toca a los fundamentos para conceder el amparo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.