El juicio de garantías puede ser promovido por la persona a quien perjudique el acto reclamado, ya por sí misma, ya por medio de apoderado o de representante legítimo, o ya por su defensor, si se trata de una causa criminal; y también puede iniciarlo cualquier otra persona, aunque no reúna alguno de los requisitos antes dichos, en los casos expresamente permitidos por la ley, entre los que figuran, el amparo promovido contra la pena de muerte o contra ataques a la libertad individual. El espíritu de la ley al permitir que pueda ser promovido el amparo por el defensor, por personas allegadas al inculpado, o por un extraño, en los casos en que la libertad individual o la vida se hallen en peligro, no es otro que realizar la voluntad del legislador, tendente de salvaguardar las garantías individuales; pero exige la comparecencia de la persona en cuyo favor se pide el amparo ya que, de esa manera y mediante la ratificación, puede esclarecerse, si efectivamente han sido violadas las garantías individuales, o si, se trata de un subterfugio para impedir el esclarecimiento de los actos delictuosos o la aplicación de las penas. Por lo mismo, interpretando a contrario sensu el artículo 9o. de la ley reglamentaria del amparo, se llega a la conclusión de que debe ser suspendido el procedimiento durante un año, antes de dictar el sobreseimiento, sólo en aquellos casos en que, por haber sido secuestrado el reclamante, sea imposible su comparecencia; pero si quien reclama la violación de las garantías individuales, no comparece ante la presencia judicial, para eludir la acción de la justicia, ni ratifica la demanda, procede el sobreseimiento en el juicio, sin que sea necesario fundar esa determinación, en la parte final del artículo 668 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 3297/30. Gómez Daniel Alberto. 3 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento decretado y mayoría de tres en cuanto a la fundamentación de la resolución. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.