La sociedad y el Estado est谩n interesados en evitar una competencia desigual entre las negociaciones textiles, como acontecer铆a si una o algunas de esas negociaciones pagaran jornales m谩s reducidos que las que cumplen con las obligaciones de la Convenci贸n Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925 y 1927; y tambi茅n tiene inter茅s en mantener el m谩s alto patr贸n de vida para los trabajadores, mediante salarios elevados hasta el grado que el sostenimiento y desarrollo de las industrias lo permite, por lo que esta Corte estima que procede negar la suspensi贸n contra la fijaci贸n de salarios hecha de acuerdo con lo establecido en esa convenci贸n.
Tomo XXXVII, p谩gina 2553. Indice Alfab茅tico. Incidente de suspensi贸n 13114/32. "La Constancia Mexicana", S. A. y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, p谩gina 2553. Indice Alfab茅tico. Incidente de suspensi贸n 12908/32. C. Noriega y Compa帽铆a Sucesiones, S. en C., y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, p谩gina 82. Amparo administrativo. Revisi贸n del incidente de suspensi贸n 11950/32. Compa帽铆a Industrial de Guadalajara, S. A. 11 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.