Cuando la legislación local respectiva, declara que no es punible el robo entre cónyuges y no se acredita que el vínculo matrimonial haya sido disuelto, no puede decretarse orden de aprehensión en contra de uno de los consortes que se haya apoderado de bienes muebles del otro, aun cuando todos los demás elementos constitutivos del delito de robo, estén comprobados.
Amparo penal en revisión 3288/31. Fernández López Guillermo. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.