Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313470
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1933 00:00
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

Si bien es verdad que la regla general para establecer la existencia de un homicidio, además de la identidad del cadáver y de la descripción de las heridas que presenta, es la práctica de la autopsia, con el objeto de estatuir científicamente, sobre las causas de la muerte, también lo es que las disposiciones relativas no deben entenderse en el sentido de que sólo en esa forma puede ser comprobado el cuerpo del delito, aunque por circunstancias ajenas a la voluntad del juzgador, se omita la autopsia del cadáver; ya que, en determinados casos, entre los que figuran aquellos en que el cadáver no puede ser encontrado, puede comprobarse la existencia y la naturaleza de las heridas que ocasionaron la muerte, por medio de declaración testimonial, en los términos previstos en las leyes procesales. Los peritos médicos legistas, en esos casos, emiten su opinión sobre las causas probables de la muerte y si las establecen en forma indubitable, mediante ese procedimiento resulta comprobado el cuerpo del delito de que se trata, por lo que si la identificación del cadáver se hace en forma completa y legal y la descripción de las heridas que presentaba, se realizó por prácticos no titulados, cuyo dictamen sirvió de base para el peritaje formulado por los médicos legistas, basta ese conjunto de actuaciones, para estimarse comprobado el cuerpo del delito de homicidio, ya que con los elementos aportados por esas diligencias, puede establecerse la causa de la muerte. Interpretar de manera diversa la ley adjetiva penal, daría lugar a que quedara impune un delito sobre cuya existencia y autor no aparece la menor duda, cuando el propio inculpado se confiesa responsable, pues el espíritu de la ley, al prescribir la forma en que debe comprobarse el cuerpo del delito, es impedir que pueda procesarse a un reo por hechos delictuosos imaginarios, evitando, en esa forma, los errores judiciales; y debe advertirse que la aplicación estricta de la ley penal, establecida por la Constitución y consagrada por las reglas generales de derecho, se contrae a los preceptos sustantivos, en cuya imposición no cabe analogía ni mayoría de razón, porque de haberla, la simple definición de un delito se prestaría, por interpretaciones sucesivas y circunstanciales, a comprender entre ellos todos los actos humanos, delictuosos o no, honestos o inmorales; pero semejantes razones no ocurren tratándose de los preceptos adjetivos penales, en los que sí cabe la interpretación de la ley, siempre que la misma se sujeta a las reglas de la hermenéutica jurídica.

Amparo penal directo 3575/31. Meza Pablo. 17 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.