Los padres son civilmente responsables por los hechos delictuosos ejecutados por sus hijos, siempre que éstos sean menores de edad, se hallen bajo su patria potestad, en su compañía y a su inmediato cuidado; responsabilidad de la que únicamente pueden librarse, si acreditan que no tuvieron culpa, ni pudieron impedir el acto o la omisión de sus hijos, de que nació la responsabilidad. El hecho de que los padres concedan a sus hijos, libertades que los pongan en condiciones de cometer actos indebidos, no los libra de la responsabilidad civil de que se habla, porque al concederse tales libertades, faltan al cumplimiento de las obligaciones legales que tienen, de cuidarlos en debida forma.
Amparo penal directo 1293/31. Luna Catarino. 20 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.