La falta de sujeto pasivo de la consumación, hace desaparecer la tentativa, entendiendo por sujeto pasivo de la consumación, todo aquello sobre lo que debe recaer el acto de ejecución, por lo que hallarla en la mera intención, aunque firmemente resuelta a causar un daño, sin la realidad del peligro de este daño inherente a la posibilidad del acto realizado, es lo mismo que castigar la simple intención, tomando únicamente el principio moral, como fundamento de la imputabilidad.
Amparo penal directo 2243/32. Sánchez Roberto y coagraviado. 20 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.