Para que un acusado pueda alegar la exculpante de legítima defensa del honor, es indispensable que haya repelido una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho y que, además, se hayan reunido las cuatro condiciones especificas a que alude la parte final de la fracción VIII del artículo 34 del Código Penal de Tlaxcala. Ahora bien, si el acusado obró en virtud de injurias que le fueron proferidas por el ofendido, este hecho no justifica la exculpante de que se trata, ya que las injurias, por graves que sean, no constituyen una agresión, por no equivaler al acometimiento material de que es víctima una persona.
Amparo penal en revisión 1197/32. Vargas Carlos. 26 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.