Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313478
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1933 00:00
LIBERTAD, INCIDENTE DE, EN TLAXCALA.

El Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Tlaxcala, clasifica como incidentes, tanto el relativo a la libertad solicitada con apoyo en una excluyente de responsabilidad, como el que versa sobre el desvanecimiento de los datos en que reposa el auto de prisión preventiva los dos incidentes tienden a obtener la libertad del indiciado, pero difieren esencialmente tanto en su tramitación como en sus características fundamentales: tratándose del desvanecimiento de datos, la apreciación de las pruebas aportadas en el incidente relativo, deberá hacerse en la resolución que lo decida, cuando aquéllas destruyan de modo directo las pruebas de cargo; pero cuando las probanzas en que funda el acusado sus pretensiones sólo contraponen a la versión que arrojan los elementos de inculpación, otra contraria, como entonces habrá que decidir cuál de tales aspectos de la cuestión es el verdadero, no es posible aquilatar las pruebas allegadas al incidente de modo aislado, sino en relación con todos los datos que arroje la causa, una vez agotada, es decir, la oportunidad será la sentencia definitiva; en cambio, cuando se trata de la existencia de una excluyente de responsabilidad, las pruebas rendidas no tienden a destruir la intervención del procesado en el hecho que se le atribuye, sino a demostrar que la responsabilidad que de esa participación le resulta, es sólo aparente, ya que estuvo colocando en situación que lo libra de toda penalidad; por lo cual, no es preciso esperar a que la causa se encuentre en estado de sentencia, puesto que el punto que ha de dilucidarse, es si está acreditada o no la circunstancia que exime de castigo, en tal virtud, la resolución de un Juez en la que aplique en el segundo incidente de que se ha hablado, el criterio asentado para el primero causa agravio al indiciado.

Amparo penal en revisión 1197/32. Vargas Carlos. 26 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.