El artículo 376 del Código Penal del Estado de Jalisco, define cuando hay fraude, y el 379, fracción II, dispone que "se impondrá la pena del robo sin violencia al que, por título oneroso, enajene una cosa conociendo que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeño o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, o una cosa equivalente". De la transcripción anterior, se ve que se castiga al que enajene una cosa, a sabiendas de que no puede disponer de ella, la arriende, etcétera, o la grave de cualquier otro modo.
Amparo penal directo 3239/31. Vargas Alberto. 3 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.