Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar, ante el Juez constitucional, las pruebas que estime pertinentes, para demostrar la existencia y la inconstitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, toda vez que no teniendo conocimiento el inculpado, en la generalidad de los casos, del procedimiento que se sigue en su contra, sino al ser detenido, no tiene oportunidad ni medios de defensa si no es ante el Juez que conozca del juicio de garantías, y con mayor razón, debe el Juez de Distrito tener en cuenta las pruebas o datos que la autoridad responsable haya tenido a la vista, al dictar la orden de aprehensión.
Amparo penal en revisión 2956/31. Ruiz Corona Rafael. 8 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.