El pedimento que hace pidiendo la detención de un indiciado, no es acto de autoridad, sino de parte en el proceso, y aunque la detención se mande ejecutar por medio del agente del Ministerio Público, si contra esta ejecución no se reclamó en amparo, procede sobreseer, por lo que toca al pedimento.
Amparo penal en revisión 2956/31. Ruiz Corona Rafael. 8 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.