No puede decirse que existe la legítima defensa, cuando sí hubo agresión, lo fue con derecho, por haberla provocado el acusado, dando causa inmediata y suficiente para ello.
Amparo penal directo 7359/32. García Ramírez Marciano. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.