Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313493
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/1933 00:00
DELITOS COMETIDOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ACTUAL CODIGO PENAL.

Conforme al artículo 2o. transitorio, del Código Penal vigente, desde la fecha en que comenzó a regir, quedaron abrogados el código de 15 de diciembre de 1929 y todas las demás leyes que se opusieran al nuevo código; pero que tanto aquél, como el de 7 de diciembre de 1871, debería continuar aplicándose a los hechos ejecutados, durante su respectiva vigencia, a menos que los acusados manifestaran su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimaran más favorable. Este precepto da derecho a los acusados a ser ellos quienes hagan la estimación de cuál de los códigos les favorece más, por lo tanto, los tribunales carecen de facultades para estimar cuál código les es más favorable, y, si en las sentencias que pronuncien, en vez de aplicar el código al cual se acogió el acusado, aplican otro, es evidente que con ello violan las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, siendo procedente conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, de acuerdo con el Código Penal al que se acogió el acusado.

Amparo penal directo 7359/32. García Ramírez Marciano. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.