Si el Ministerio Público, en la alzada, no invoca expresa y categóricamente que existe agravante, el tribunal de apelación no puede estimar que concurra en el proceso esa misma agravante, y de hacerlo así, vulnera, en contra del procesado la garantía del artículo 21 de la Constitución.
Amparo penal directo 3420/31. Tiscareño Margarito. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.