Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313495
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/1933 00:00
APELACION EN MATERIA PENAL.

Si el Ministerio Público, en la alzada, no invoca expresa y categóricamente que existe agravante, el tribunal de apelación no puede estimar que concurra en el proceso esa misma agravante, y de hacerlo así, vulnera, en contra del procesado la garantía del artículo 21 de la Constitución.

Amparo penal directo 3420/31. Tiscareño Margarito. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.