Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/02/1933
Tesis
Registro digital: 313496
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1933 00:00
COMPETENCIA EN AMPARO, INEXISTENCIA DE LA.

Para que exista cuestión de competencia, en los términos de la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es indispensable que dos o más Jueces estén conociendo de demandas de amparo, en las que exista identidad en cuanto a los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, con el objeto, de que al declararse competente a uno de los Jueces contendientes, conozca de todos los juicios promovidos, y los resuelva en una sola audiencia; pero cuando de las constancias de autos no aparece que exista identidad en los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, es evidente que no hay propiamente cuestión de competencia que resolver y que, por lo mismo, cada uno de los Jueces de Distrito debe conocer de los juicios de garantías entablados respectivamente ante ellos.

Competencia 417/32. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Distrito Federal, y de Distrito en el Estado de Tabasco. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 999, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".