La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, faculta a los Ayuntamientos para nombrar y remover, con causa justificada, a todo el personal de la administración municipal, a propuesta del regidor del ramo y del presidente municipal; pero de la simple lectura del artículo 28 de la referida ley, se desprende que la facultad en ella especificada, no comprende al presidente municipal cuyo nombramiento se rija por lo dispuesto en la fracción XI del artículo 104 de la Constitución Política del Estado.
Amparo penal en revisión 3397/31. Meléndez Porfirio y coagraviados. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.