Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313499
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1933 00:00
ENAJENACION MENTAL, EXCLUYENTE DE.

Si el dictamen pericial no afirma que exista un estado de enajenación mental que quite la libertad del acusado y que le impida, de una manera absoluta, conocer la ilicitud del hecho delictuoso, y fue rendido un año después, de que el procesado delinquió, sin que los peritos que lo emitieron hagan referencia al estado mental del reo en la época en que se efectuó el acto delictuoso, es lógico que de la aseveración de que en la actualidad presenta el procesado signos de locura, no se infiere que ese estado, con los caracteres de inhibición volitiva o de extravío completo del sentido moral, requeridos por la ley, haya sido el predominante en los momentos en que cometió la infracción penal que se le imputa.

Amparo penal en revisión 126332. Cuéllar Enrique. 16 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.