Si el Ministerio Público apeló de la sentencia de primera instancia y el procurador pidió la revocación de todo el fallo recurrido, aun cuando no haya dado a su petición la forma de agravios, expresados en párrafos numerados, no puede existir oficiosidad de parte del tribunal de apelación al revisar íntegramente la sentencia recurrida, tanto más, cuanto que no existe disposición legal que limite su jurisdicción.
Amparo penal en revisión 126332. Cuéllar Enrique. 16 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.